Este articulo sanciona a quienes se asocian para cometer delitos relacionados con la explotación sexual. Se busca desarticular redes delictivas mediante penas específicas.
ART. 411 quinquies.- Los que se asociaren u organizaren con el objeto de cometer alguno de los delitos de este párrafo serán sancionados, por este solo hecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de este Código.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La asociación para delinquir puede llevar a penas adicionales, lo que significa que involucrarse en un grupo delictivo puede resultar en consecuencias más severas que actuar de manera individual.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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