CP

Artículo 411 TER. Prostitución y tráfico

Este articulo castiga a quienes promueven o facilitan la prostitución, tanto en el país como en el extranjero, con penas de reclusión y multas. Se busca desincentivar esta actividad delictiva.

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Texto Legal

ART. 411 ter.- El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las implicaciones legales de este articulo son claras: cualquier persona involucrada en la promoción de la prostitución puede enfrentar severas consecuencias legales, lo que debe ser considerado por quienes operan en sectores relacionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 411 TER del CP?

Este articulo castiga a quienes promueven o facilitan la prostitución, tanto en el país como en el extranjero, con penas de reclusión y multas. Se busca desincentivar esta actividad delictiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 411 TER de la CP?

Las implicaciones legales de este articulo son claras: cualquier persona involucrada en la promoción de la prostitución puede enfrentar severas consecuencias legales, lo que debe ser considerado por quienes operan en sectores relacionados.

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