Este articulo castiga a quienes promueven o facilitan la prostitución, tanto en el país como en el extranjero, con penas de reclusión y multas. Se busca desincentivar esta actividad delictiva.
ART. 411 ter.- El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las implicaciones legales de este articulo son claras: cualquier persona involucrada en la promoción de la prostitución puede enfrentar severas consecuencias legales, lo que debe ser considerado por quienes operan en sectores relacionados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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