El articulo 43 establece que la inhabilitación como pena accesoria no se ve afectada por el indulto de la pena principal, a menos que se especifique lo contrario. Esto implica que el indulto no restaura automáticamente los derechos.
ART. 43. Cuando la inhabilitación para cargos y oficios públicos y profesiones titulares es pena accesoria, no la comprende el indulto de la pena principal, a menos que expresamente se haga extensivo a ella.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo subraya la importancia de negociar el indulto de manera integral, ya que no garantiza la eliminación de todas las penas, lo que puede afectar la reintegración del condenado.
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