CP

Artículo 430. Calumnias recíprocas

Se establecen reglas para el tratamiento de calumnias o injurias recíprocas, donde el tribunal compensará las penas si son de igual gravedad. Esto busca equilibrar las responsabilidades entre las partes.

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Texto Legal

ART. 430. En el caso de calumnias o injurias recíprocas, se observarán las reglas siguientes: 1.° Si las más graves de las calumnias o injurias recíprocamente inferidas merecieren igual pena, el tribunal las dará todas por compensadas. 2.° Cuando la más grave de las calumnias o injurias imputadas por una de las partes, tuviere señalado mayor castigo que la más grave de las imputadas por la otra, al imponer la pena correspondiente a aquélla se rebajará la asignada para ésta.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se enfrenta a acusaciones recíprocas, entender estas reglas puede ayudar a su defensa y a la evaluación de posibles consecuencias legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 430 del CP?

Se establecen reglas para el tratamiento de calumnias o injurias recíprocas, donde el tribunal compensará las penas si son de igual gravedad. Esto busca equilibrar las responsabilidades entre las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 430 de la CP?

Si se enfrenta a acusaciones recíprocas, entender estas reglas puede ayudar a su defensa y a la evaluación de posibles consecuencias legales.

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