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Artículo 442. Robo en lugar no habitado

El articulo 442 establece las penas para el robo en lugares no habitados, especificando las circunstancias que agravan el delito. Se castiga con presidio menor en grados medio a máximo.

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Texto Legal

ART. 442. El robo en lugar no habitado, se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.º A Escalamiento. 2.º Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados. 3.º Haber hecho uso de llaves falsas, o verdadera que se hubiere sustraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles cerrados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo indica que el robo en lugares no habitados también conlleva penas, lo que puede afectar la decisión de los delincuentes al elegir sus objetivos. Para los propietarios de bienes en estos lugares, es recomendable implementar medidas de seguridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 442 del CP?

El articulo 442 establece las penas para el robo en lugares no habitados, especificando las circunstancias que agravan el delito. Se castiga con presidio menor en grados medio a máximo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 442 de la CP?

Este articulo indica que el robo en lugares no habitados también conlleva penas, lo que puede afectar la decisión de los delincuentes al elegir sus objetivos. Para los propietarios de bienes en estos lugares, es recomendable implementar medidas de seguridad.

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