El articulo 442 establece las penas para el robo en lugares no habitados, especificando las circunstancias que agravan el delito. Se castiga con presidio menor en grados medio a máximo.
ART. 442. El robo en lugar no habitado, se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.º A Escalamiento. 2.º Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados. 3.º Haber hecho uso de llaves falsas, o verdadera que se hubiere sustraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles cerrados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo indica que el robo en lugares no habitados también conlleva penas, lo que puede afectar la decisión de los delincuentes al elegir sus objetivos. Para los propietarios de bienes en estos lugares, es recomendable implementar medidas de seguridad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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