Los delitos cometidos durante calamidades públicas o alteraciones del orden aumentan la pena privativa de libertad. Esto aplica tanto a acciones individuales como grupales.
ART. 449 ter. Cuando los delitos sancionados en los Párrafos 3 y 4 de este Título se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado. Tratándose de la conducta sancionada en el inciso primero del artículo 436, y concurriendo las circunstancias descritas en el inciso anterior, se aplicará la pena privativa de libertad respectiva, con exclusión de su grado mínimo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa opera en áreas propensas a calamidades, debe tener un plan de contingencia. Cometer delitos en estas circunstancias puede resultar en penas más severas.
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