En casos de reiteración de hurtos, el tribunal impondrá penas más severas basadas en el valor total de los objetos sustraídos.
Artículo 451.- En los casos de reiteración de hurtos, aunque se trate de faltas, a una misma persona, o a distintas personas en una misma casa, establecimiento de comercio, centro comercial, feria, recinto o lugar el tribunal calificará el ilícito y hará la regulación de la pena tomando por base el importe total de los objetos sustraídos, y la impondrá al delincuente en su grado superior. Esta regla es sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 447.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su negocio ha sido víctima de hurtos repetidos, esto puede influir en la severidad de las penas impuestas a los delincuentes. Es recomendable implementar medidas de prevención.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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