CP

Artículo 451. Reiteración de hurtos

En casos de reiteración de hurtos, el tribunal impondrá penas más severas basadas en el valor total de los objetos sustraídos.

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Texto Legal

Artículo 451.- En los casos de reiteración de hurtos, aunque se trate de faltas, a una misma persona, o a distintas personas en una misma casa, establecimiento de comercio, centro comercial, feria, recinto o lugar el tribunal calificará el ilícito y hará la regulación de la pena tomando por base el importe total de los objetos sustraídos, y la impondrá al delincuente en su grado superior. Esta regla es sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 447.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su negocio ha sido víctima de hurtos repetidos, esto puede influir en la severidad de las penas impuestas a los delincuentes. Es recomendable implementar medidas de prevención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 451 del CP?

En casos de reiteración de hurtos, el tribunal impondrá penas más severas basadas en el valor total de los objetos sustraídos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 451 de la CP?

Si su negocio ha sido víctima de hurtos repetidos, esto puede influir en la severidad de las penas impuestas a los delincuentes. Es recomendable implementar medidas de prevención.

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