Se presume autor del robo o hurto a quien se encuentre en posesión de la cosa sustraída, a menos que justifique su adquisición legítima.
ART. 454. Se presumirá autor del robo o hurto de una cosa aquel en cuyo poder se encuentre, salvo que justifique su legítima adquisición o que la prueba de su irreprochable conducta anterior establezca una presunción en contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa tiene objetos de valor, es esencial tener pruebas de su adquisición legítima. La falta de justificación puede resultar en problemas legales significativos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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