CP

Artículo 454. Presunción de autoría

Se presume autor del robo o hurto a quien se encuentre en posesión de la cosa sustraída, a menos que justifique su adquisición legítima.

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Texto Legal

ART. 454. Se presumirá autor del robo o hurto de una cosa aquel en cuyo poder se encuentre, salvo que justifique su legítima adquisición o que la prueba de su irreprochable conducta anterior establezca una presunción en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa tiene objetos de valor, es esencial tener pruebas de su adquisición legítima. La falta de justificación puede resultar en problemas legales significativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 454 del CP?

Se presume autor del robo o hurto a quien se encuentre en posesión de la cosa sustraída, a menos que justifique su adquisición legítima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 454 de la CP?

Si su empresa tiene objetos de valor, es esencial tener pruebas de su adquisición legítima. La falta de justificación puede resultar en problemas legales significativos.

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