Si durante el robo de un vehículo hay un infante o persona incapaz dentro, la pena será mayor. Esto refleja la gravedad de poner en riesgo a personas vulnerables.
ART. 455 bis. Si en el momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encontrare en su interior un infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo por sus propios medios, y el autor del robo o hurto inicia la conducción del mismo, se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa utiliza vehículos, es vital tener protocolos de seguridad para evitar situaciones de robo. La presencia de personas vulnerables puede agravar las consecuencias legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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