CP

Artículo 455 BIS. Robo de vehículo con infante

Si durante el robo de un vehículo hay un infante o persona incapaz dentro, la pena será mayor. Esto refleja la gravedad de poner en riesgo a personas vulnerables.

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Texto Legal

ART. 455 bis. Si en el momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encontrare en su interior un infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo por sus propios medios, y el autor del robo o hurto inicia la conducción del mismo, se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa utiliza vehículos, es vital tener protocolos de seguridad para evitar situaciones de robo. La presencia de personas vulnerables puede agravar las consecuencias legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 455 BIS del CP?

Si durante el robo de un vehículo hay un infante o persona incapaz dentro, la pena será mayor. Esto refleja la gravedad de poner en riesgo a personas vulnerables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 455 BIS de la CP?

Si su empresa utiliza vehículos, es vital tener protocolos de seguridad para evitar situaciones de robo. La presencia de personas vulnerables puede agravar las consecuencias legales.

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