CP

Artículo 471. Sustracción de bienes

Se sanciona a quienes sustraen bienes de manera ilegítima, así como a quienes otorgan contratos simulados. Esto busca proteger la propiedad ajena.

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Texto Legal

ART. 471. Será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales: 1.º El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero. 2.° El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado. 3.° Derogado. Los ejemplares, máquinas u objetos contrahechos, introducidos o expendidos fraudulentamente, se aplicarán al perjudicado y también las láminas o utensilios empleados en la ejecución del fraude, cuando solo pudieren usarse para cometerlo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres propietario de bienes, asegúrate de tener documentación clara y legal para evitar que alguien intente sustraer tus propiedades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 471 del CP?

Se sanciona a quienes sustraen bienes de manera ilegítima, así como a quienes otorgan contratos simulados. Esto busca proteger la propiedad ajena.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 471 de la CP?

Si eres propietario de bienes, asegúrate de tener documentación clara y legal para evitar que alguien intente sustraer tus propiedades.

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