Este articulo establece que si un hecho causa un perjuicio que excede de ochenta mil unidades tributarias mensuales, se podrá imponer una pena mayor. Esto implica una mayor severidad en las sanciones en casos de defraudación significativa.
ART. 472 ter.- En los casos en que alguno de los hechos previstos en este Párrafo irrogare un perjuicio que exceda de ochenta mil unidades tributarias mensuales o afecte a un número considerable de personas, se podrá imponer la pena superior en un grado a la señalada por la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa se ve involucrada en un caso que supere el umbral mencionado, podría enfrentarse a sanciones más severas, lo que puede afectar su reputación y finanzas.
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