CP

Artículo 49. Sustitucion de multa por servicios

Este articulo establece que si un sentenciado no tiene bienes para pagar una multa, el tribunal puede imponer pena de servicios a la comunidad. La ejecución de esta pena requiere el acuerdo del condenado y tiene limitaciones en cuanto a duración y condiciones.

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Texto Legal

ART. 49. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del condenado. En caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. No se aplicará la pena sustitutiva señalada en el inciso primero ni se hará efectivo el apremio indicado en el inciso segundo, cuando, de los antecedentes expuestos por el condenado, apareciere la imposibilidad de cumplir la pena. Queda también exento de este apremio el condenado a reclusion menor en su grado máximo o a otra pena mas grave que deba cumplir efectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no puedes pagar una multa, podrías ser obligado a realizar servicios comunitarios, lo que puede afectar tu tiempo y disponibilidad. Ignorar esta obligación puede llevar a una pena de reclusión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del CP?

Este articulo establece que si un sentenciado no tiene bienes para pagar una multa, el tribunal puede imponer pena de servicios a la comunidad. La ejecución de esta pena requiere el acuerdo del condenado y tiene limitaciones en cuanto a duración y condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la CP?

Si no puedes pagar una multa, podrías ser obligado a realizar servicios comunitarios, lo que puede afectar tu tiempo y disponibilidad. Ignorar esta obligación puede llevar a una pena de reclusión.

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