Los delitos cometidos fuera de Chile solo serán castigados en casos específicos determinados por la ley. Esto limita la jurisdicción penal del país.
ART. 6. Los crímenes o simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República por chilenos o por extranjeros, no serán castigados en Chile sino en los casos determinados por la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es importante para entender las limitaciones de la ley penal chilena en el contexto internacional, lo que puede ser relevante para empresas con operaciones en el extranjero.
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