El articulo 60 establece que la multa es la pena inmediatamente inferior en las escalas graduales. Además, detalla la aplicación de las multas y su destino a fondos municipales.
ART. 60. La multa se considera como la pena inmediatamente inferior a la última en todas las escalas graduales. Para fijar su cuantía respectiva se adoptará la base establecida en el art. 25, y en cuanto a su aplicación a cada caso especial se observará lo que prescribe el art. 70. El producto de las multas, cauciones y comisos derivados de faltas y contravenciones, se aplicará a fondos de la Municipalidad correspondiente al territorio donde ellas se cometieron.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante tener claridad sobre la imposición de multas, ya que su monto puede variar según el caso. No cumplir con el pago puede resultar en consecuencias adicionales, como la ejecución forzada de la deuda.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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