CP

Artículo 64. Responsabilidad personal

El articulo 64 indica que las circunstancias atenuantes o agravantes se aplican solo a quienes las presentan. Esto personaliza la responsabilidad penal.

responsabilidadcircunstanciascódigo penaldelitos

Texto Legal

ART. 64. Las circunstancias atenuantes o agravantes que consistan en la disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad de sólo aquellos autores, cómplices o encubridores en quienes concurran. Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieren conocimiento de ellas antes o en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este enfoque individualizado permite una defensa más precisa. No considerar la responsabilidad personal puede resultar en una estrategia legal ineficaz.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del CP?

El articulo 64 indica que las circunstancias atenuantes o agravantes se aplican solo a quienes las presentan. Esto personaliza la responsabilidad penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la CP?

Este enfoque individualizado permite una defensa más precisa. No considerar la responsabilidad personal puede resultar en una estrategia legal ineficaz.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 64 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 64 CP desde tu celular