El articulo 67 permite al tribunal aplicar penas divisibles considerando las circunstancias atenuantes y agravantes. Esto ofrece flexibilidad en la imposición de sanciones.
ART. 67. Cuando la pena señalada al delito es un grado de una divisible y no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal puede recorrer toda su extensión al aplicarla. Si concurre sólo una circunstancia atenuante o sólo una agravante, la aplicará en el primer caso en su mínimum y en el segundo en su máximum. Para determinar en tales casos el mínimum y el máximum de la pena, se divide por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximum y la más baja el mínimum. Siendo dos o más las circunstancias atenuantes y no habiendo ninguna agravante, podrá el tribunal imponer la inferior en uno o dos grados, según sea el número y entidad de dichas circunstancias. Si hay dos o más circunstancias agravantes y ninguna atenuante, puede aplicar la pena superior en un grado. En el caso de concurrir circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La capacidad de recorrer la extensión de la pena puede ser una ventaja en la defensa. No aprovechar esta flexibilidad puede resultar en una pena más severa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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