Este articulo establece que si un delito es cometido con la participacion de menores de edad, se excluye el minimo de la pena para los mayores de edad involucrados. Ademas, se aumenta la pena para los mayores de edad si el delito involucra a menores de catorce años.
ART.72. Cuando el delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de la pena señalada, según corresponda, respecto de los imputados mayores de edad que hubieren participado en él. Asimismo, se aumentará en un grado la pena al mayor de dieciocho años de edad cuando el crimen o simple delito sea cometido o perpetrado con la intervención de una o más personas menores de catorce años de edad. El consentimiento dado por el menor de dieciocho años no eximirá al mayor de esta edad de la aplicación de las reglas previstas en los incisos precedentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa involucra a menores en actividades, debe asegurarse de cumplir con las normativas para evitar sanciones severas. La responsabilidad penal puede extenderse a los adultos involucrados, lo que puede afectar la reputacion y operaciones de su negocio.
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