CP

Artículo 8. Conspiracion y proposicion

La conspiración y proposición para cometer delitos son punibles solo en casos específicos. El desistimiento puede eximir de pena si se denuncia a la autoridad.

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Texto Legal

ART. 8. La conspiración y proposición para cometer un crimen o un simple delito, sólo son punibles en los casos en que la ley las pena especialmente. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del crimen o simple delito. La proposición se verifica cuando el que ha resuelto cometer un crimen o un simple delito, propone su ejecución a otra u otras personas. Exime de toda pena por la conspiración o proposición para cometer un crimen o un simple delito, el desistimiento de la ejecución de éstos antes de principiar a ponerlos por obra y de iniciarse procedimiento judicial contra el culpable, con tal que denuncie a la autoridad pública el plan y sus circunstancias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para aquellos que puedan verse involucrados en planes delictivos, ya que el desistimiento puede ser una salida para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del CP?

La conspiración y proposición para cometer delitos son punibles solo en casos específicos. El desistimiento puede eximir de pena si se denuncia a la autoridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la CP?

Este articulo es relevante para aquellos que puedan verse involucrados en planes delictivos, ya que el desistimiento puede ser una salida para evitar sanciones.

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