La responsabilidad penal se extingue por varias razones, incluyendo la muerte del responsable, cumplimiento de la condena, amnistía, indulto y prescripción de la acción penal.
ART. 93. La responsabilidad penal se extingue: 1.° Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada. 2.° Por el cumplimiento de la condena. 3.° Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos. 4.° Por indulto. La gracia de indulto sólo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes. 5.° Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo concede acción privada. 6.° Por la prescripción de la acción penal. 7.° Por la prescripción de la pena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las causas de extinción de la responsabilidad penal puede ofrecer oportunidades para la defensa en casos específicos. Ignorar estas disposiciones puede resultar en la prolongación innecesaria de procesos legales.
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