CT

Artículo 142 (DEL ART 1). Artículo 142 (DEL ART 1)

Texto Legal

Artículo 142.- El Tribunal Tributario y Aduanero deberá elevar los autos para el conocimiento de la apelación dentro de los quince días siguientes a aquel en que se notifique la concesión del recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 (DEL ART 1) del CT?

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