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Artículo 157 (DEL ART. 1). Artículo 157 (DEL ART. 1)

Texto Legal

Artículo 157.- En lo no establecido por este Párrafo, y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Título II de este Libro. En todo caso, el solicitante podrá comparecer sin patrocinio de abogado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 (DEL ART. 1) del CT?

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