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Artículo 160 (DEL ART 1). Artículo 160 (DEL ART 1)

Texto Legal

Artículo 160.- No será aplicable el procedimiento de este párrafo a las reclamaciones del contribuyente por impuestos a la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuando ya se hubieren pagado o cuando, con anterioridad a la presentación de la solicitud a que se refiere el inciso 1° del artículo 158, el Servicio le notifique la liquidación o cobro de tales impuestos. En estos casos se aplicará el procedimiento general contemplado en el Título II de este Libro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 (DEL ART 1) del CT?

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