CT

Artículo 164 (DEL ART 1). Artículo 164 (DEL ART 1)

Texto Legal

Artículo 164.- Las personas que tengan conocimiento de la comisión de infracciones a las normas tributarias, podrán efectuar la denuncia correspondiente ante la Dirección o Director Regional Competente. El denunciante no será considerado como parte ni tendrá derecho alguno en razón de su denuncia, la que se tramitará con arreglo al procedimiento general establecido en este Párrafo o al que corresponda, de conformidad a este Libro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 (DEL ART 1) del CT?

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