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Artículo 194 (DEL ART 1). Artículo 194 (DEL ART 1)

Texto Legal

Artículo 194°.- Los notarios, conservadores, archiveros y oficiales civiles estarán obligados a proporcionar preferentemente las copias, inscripciones y anotaciones que les pida el Servicio de Tesorerías. El valor de sus actuaciones lo percibirán de los contribuyentes a medida que éstos obtengan el alzamiento de las medidas inscritas o anotadas. También estarán obligados a entregar información la Dirección de Aeronáutica Civil y la Dirección General del Territorio Marítimo y Mercante respecto de los bienes que se encuentren inscritos en sus registros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 (DEL ART 1) del CT?

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