Artículo 204.- Derógase a contar de la fecha de vigencia del presente Código, el decreto con fuerza de ley N° 190, de 5 de Abril de 1960, sobre Código Tributario, y sus modificaciones. Deróganse, además, y desde la misma fecha, las disposiciones legales tributarias preexistentes sobre las materias comprendidas en este texto, aún en la parte que no fueren contrarias a él. Con todo, no se entenderán derogadas: a) Las normas sobre fiscalización de impuestos, en lo que no fueren contrarias a las del presente Código; b) Las normas que establezcan la solidaridad en el cumplimiento de obligaciones tributarias; c) El Reglamento sobre Contabilidad Agrícola, y d) Aquellas disposiciones que, de acuerdo con los preceptos de este Código deban mantenerse en vigor.
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