CT

Artículo 22 (DEL ART 1). Artículo 22 (DEL ART 1)

Texto Legal

Artículo 22.- Si un contribuyente no presentare declaración, estando obligado a hacerlo, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64, podrá fijar los impuestos que adeude con el solo mérito de los antecedentes de que disponga.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 (DEL ART 1) del CT?

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