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Artículo 40 (DEL ART 1). Artículo 40 (DEL ART 1)

Texto Legal

Artículo 40.- Todo vale vista, letra bancaria o cheque con que se pague un impuesto deberá extenderse colocando en su reverso una especificación del impuesto que con él se paga, del período a que corresponda, del número del rol y del nombre del contribuyente. Si no se extendieren cumpliendo los requisitos anteriores, el Fisco no será responsable de los daños que su mal uso o extravío irroguen al contribuyente, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los que hagan uso indebido de ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 (DEL ART 1) del CT?

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