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Artículo 46 (DEL ART 1). Artículo 46 (DEL ART 1)

Texto Legal

Artículo 46.- La falta de publicación de los avisos indicados en los artículos anteriores o el extravío de ellos en el caso de los artículos 44 y 45, no liberará al contribuyente del oportuno cumplimiento de sus obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 (DEL ART 1) del CT?

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