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Artículo 72 (DEL ART. 1). Artículo 72 (DEL ART. 1)

Texto Legal

Artículo 72.- Las Oficinas de Identificación de la República no podrán extender pasaportes sin que previamente el peticionario les acredite encontrarse en posesión del Rol Unico Nacional, o tener carnet de identidad con número nacional y dígito verificador, o estar inscrito en el Rol Unico Tributario. No será necesario esta exigencia por parte de las Oficinas de Identificación cuando los interesados deban acreditar el pago del impuesto de viaje o estar exento del mismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 (DEL ART. 1) del CT?

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