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Artículo 8 QUÁTER (DEL ART 1). Artículo 8 QUÁTER (DEL ART 1)

Texto Legal

Artículo 8° quáter.- El Servicio publicará y mantendrá actualizada y a disposición del contribuyente en su sitio personal, la información referida a la adopción y vigencia de cualquiera de las medidas a que se refiere el artículo anterior. En caso que el Servicio no publique y mantenga dicha información en estos términos, no procederá que se difiera, revoque o restrinja las autorizaciones establecidas en el artículo precedente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 QUÁTER (DEL ART 1) del CT?

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