NICSP 2

Artículo 29. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 29

Texto Legal

Es recomendable que las entidades que presentan flujos de efectivo provenientes de las actividades de operación aplicando el método directo suministren también una conciliación entre el resultado (ahorro o desahorro) de las actividades ordinarias y el flujo de efectivo neto de las actividades de operación. Esta conciliación puede presentarse como parte del estado de flujos de efectivo o en las notas a los estados financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del NICSP 2?

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