NICSP 2

Artículo 38. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 38

Texto Legal

Los flujos denominados en moneda extranjera se presentarán de una manera congruente con la NICSP 4, Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. Esto permite utilizar una tasa de cambio que se aproxime al cambio efectivo. Por ejemplo, esto supone que puede utilizarse una media ponderada de las tasas de cambio de un periodo para contabilizar las transacciones en moneda extranjera o la conversión de los flujos de efectivo de una entidad controlada extranjera. La NICSP 4 no permite usar el tipo de cambio de la fecha de los estados financieros para convertir los flujos de efectivo de una entidad controlada extranjera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del NICSP 2?

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