Al desarrollar la NICSP 42, Beneficios Sociales, el IPSASB señaló que su definición de beneficios sociales no incluía todas las transacciones clasificadas como beneficios sociales según las EFG. Puesto que algunas entidades del sector público podrían preparar presupuestos según las EFG, el IPSASB consideró que sería útil para los preparadores incluir beneficios sociales como un ejemplo de los casos en los que podría haber diferencias en los esquemas de clasificación adoptados para la presentación de los estados financieros y el presupuesto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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