El objetivo al ajustar el importe comprometido de la contraprestación por un componente de financiación significativo es que una entidad reconozca los ingresos por un importe que refleje la contraprestación que un suministrador de recursos habría transferido si el suministrador de recursos hubiera transferido efectivo (es decir, el precio al contado) por esos bienes o servicios comprometidos en la obligación de cumplimiento cuando (o a medida que) la entidad los utilice (internamente) o los transfiera (al comprador o a un tercero beneficiario). La entidad considerará todos los hechos y circunstancias relevantes a la hora de evaluar si un acuerdo vinculante contiene un componente de financiación y si dicho componente de financiación es significativo para el acuerdo vinculante, incluyendo los dos siguientes: (a) la diferencia, en su caso, entre el importe de la contraprestación comprometida y el precio al contado de los bienes o servicios comprometidos en la obligación de cumplimiento; y (b) el efecto combinado de: (i) la duración prevista entre el momento en que la entidad satisface las obligaciones de cumplimiento (si las hubiera) y el momento en que el suministrador de recursos transfiere la contraprestación; y (ii)
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