NICSP 47

Artículo 130. NICSP 47 — Párrafo 130

Texto Legal

Si una entidad no puede estimar razonablemente el valor actual de la contraprestación no monetaria, la entidad medirá la contraprestación indirectamente por referencia al valor independiente de los bienes o servicios que se requiere sean utilizados internamente o transferidos al comprador o tercero beneficiario (o clase de suministrador de recursos) por la contraprestación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del NICSP 47?

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