NICSP 47

Artículo 137. NICSP 47 — Párrafo 137

Texto Legal

El valor independiente es el precio de un bien o servicio que se requiere para su uso interno o que se proporciona por separado a un comprador o tercero. La mejor prueba de un valor independiente es el precio observable de un bien o servicio cuando la entidad proporciona ese bien o servicio por separado en circunstancias similares y a proveedores de recursos similares. En un acuerdo vinculante, el precio señalado o el precio de lista de un bien o servicio puede ser (pero no se supondrá que lo sea) el valor independiente de ese bien o servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del NICSP 47?

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