NICSP 47

Artículo 144. NICSP 47 — Párrafo 144

Texto Legal

Tras el inicio del acuerdo vinculante, la contraprestación de la transacción puede cambiar por diversas razones, incluida la resolución de eventos inciertos u otros cambios en las circunstancias que modifiquen el importe de la contraprestación a la que una entidad espera tener derecho por satisfacer su obligación de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del NICSP 47?

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