NICSP 47

Artículo 154. NICSP 47 — Párrafo 154

Texto Legal

Los costos que se relacionan directamente con un acuerdo vinculante (o un acuerdo vinculante anticipado específico) incluyen cualquiera de los siguientes: (a) mano de obra directa (por ejemplo, los sueldos y salarios de los empleados que proporcionan los servicios prometidos directamente a un comprador o a un tercero beneficiario); (b) materiales directos (por ejemplo, suministros utilizados en la prestación de los servicios prometidos a un comprador o a un tercero beneficiario); (c) la asignación de costos que estén directamente relacionados con el acuerdo vinculante o con actividades dentro del acuerdo vinculante (por ejemplo, costos de gestión y supervisión, seguros y depreciación de herramientas, equipos y activos por derecho de uso utilizados en el cumplimiento del acuerdo vinculante);

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del NICSP 47?

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