NICSP 47

Artículo 175. NICSP 47 — Párrafo 175

Texto Legal

Se recomienda encarecidamente a las entidades que no reconozcan los servicios en especie en el cuerpo principal de los estados financieros de propósito general que revelen información cualitativa sobre la naturaleza y el tipo de las principales clases de servicios en especie recibidos, en particular si esos servicios en especie recibidos forman parte integrante de las operaciones de la entidad. La medida en que una entidad sea dependiente de una clase de servicios en especie determinará la información a revelar que haga con respecto a dicha clase.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 del NICSP 47?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 175 del NICSP 47?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 175 NICSP 47 desde tu celular