NICSP 47

Artículo 178. NICSP 47 — Párrafo 178

Texto Legal

La entidad revelará todos los siguientes importes correspondientes al periodo sobre el que se informa, a menos que dichos importes se presenten por separado en el estado del rendimiento financiero de conformidad con otras Normas: (a) los ingresos reconocidos procedentes de acuerdos vinculantes con las obligaciones de cumplimiento, separadamente de sus otras fuentes de ingresos; y (b) cualquier pérdida por deterioro de valor reconocida (de conformidad con la NICSP 41) sobre cualquier cuenta por cobrar o activo por acuerdos vinculantes que surja de los acuerdos vinculantes de una entidad, que la entidad revelará por separado de las pérdidas por deterioro de valor de otros acuerdos vinculantes. Las obligaciones de cumplimiento imponen límites al uso sobre los activos, lo que repercute en las operaciones de la entidad. La información a revelar sobre el importe de los pasivos reconocidos en relación con las obligaciones de cumplimiento ayuda a los usuarios a formarse un juicio sobre la capacidad de la entidad para utilizar sus activos a su discreción. Se aconseja a las entidades que desagreguen por clases la información que requiere revelar el párrafo (c). Desagregación de los ingresos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del NICSP 47?

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