NICSP 47

Artículo 19. NICSP 47 — Párrafo 19

Texto Legal

La capacidad de excluir o regular el acceso a otros de los beneficios de un activo es un elemento esencial de control que distingue a los activos de la entidad de aquellos bienes públicos a los que todas las entidades tienen acceso y de los que se benefician. En el sector público, los gobiernos ejercen un papel de regulación sobre ciertas actividades, por ejemplo, instituciones financieras o fondos de pensiones. Este papel de regulación no significa necesariamente que tales partidas reguladas cumplan la definición de un activo del gobierno, o que satisfagan los criterios para el reconocimiento como un activo en los estados financieros con propósito general del gobierno que regula dichos activos. De acuerdo con el párrafo GA143, las entidades pueden, pero no están obligadas, a reconocer servicios en especie.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del NICSP 47?

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