NICSP 47

Artículo 193. NICSP 47 — Párrafo 193

Texto Legal

Si una entidad opta por utilizar el recurso práctico del párrafo 126 (sobre la existencia de un componente de financiación significativo) o del párrafo 151 (sobre los costos incrementales de obtener un acuerdo vinculante), la entidad revelará ese hecho. Fecha de vigencia y transición Fecha de vigencia

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del NICSP 47?

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