NICSP 47

Artículo 29. NICSP 47 — Párrafo 29

Texto Legal

Como ilustración de lo indicado en el párrafo 28, si las tasas de interés de mercado u otras tasas de mercado de rendimiento de las inversiones se hubiesen incrementado durante el periodo, la entidad no estará obligada a realizar una estimación formal del importe recuperable del activo en los siguientes casos: (a) (b) Cuando resulte probable que la tasa de descuento, utilizada al calcular el valor en uso del activo, vaya a verse afectada por el incremento en esas tasas de mercado, pero los análisis previos de sensibilidad sobre el importe recuperable muestran que: (i) es improbable que se vaya a producir una disminución significativa en el importe recuperable, porque es probable que los flujos de efectivo futuros se vean aumentados [por ejemplo, en algunos casos, la entidad podría ser capaz de demostrar que puede ajustar sus ingresos (principalmente ingresos derivados de transacciones con acuerdos vinculantes contraprestación) para compensar cualquier incremento en las tasas de mercado]; o (ii) es improbable que la disminución del importe recuperable dé lugar a una pérdida por deterioro de valor que sea significativa.

Preguntas Frecuentes

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