NICSP 47

Artículo 30. NICSP 47 — Párrafo 30

Texto Legal

Una entrada de recursos o un derecho a una entrada de recursos que cumpla la definición de activo será inicialmente medido por la entidad a su contraprestación de transacción en la fecha en que se cumplan los criterios para el reconocimiento de activos. Para determinar la contraprestación de la transacción por la entrada de recursos no monetarios, las entidades medirán la contraprestación no monetaria (o el derecho a una entrada de recursos no monetarios) a su valor actual, de conformidad con las NICSP pertinentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del NICSP 47?

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