NICSP 47

Artículo 32. NICSP 47 — Párrafo 32

Texto Legal

Por ejemplo, una entidad que adopta por primera vez las NICSP utiliza los tres años del periodo de dispensa transitorio para el reconocimiento y medición de las multas de tráfico porque la información disponible sobre el valor de las multas emitidas, multas dadas de baja, los compromisos alcanzados con los infractores, etc. es insuficiente. El periodo de exención no se aplica a ninguna otra clase de ingresos sin contraprestación. Los ingresos recibidos de multas no son significativos en relación con los estados financieros en su conjunto. La entidad concluye que, adoptando las exenciones y disposiciones transitorias, la presentación razonable y la conformidad con las NICSP no se verán afectadas. Como resultado, la entidad que adopta por primera vez las NICSP será todavía capaz de lograr la presentación razonable y afirmar la conformidad con las NICSP de base de acumulación (o devengo) en la fecha de adopción o durante el periodo de transición. Exenciones que afectan la presentación razonable y conformidad con las NICSP de base de acumulación (o devengo) durante el periodo de transición Periodo de exención de transición de tres años para el reconocimiento o medición de activos o pasivos. Reconocimiento y/o medición de activos o pasivos

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del NICSP 47?

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