NICSP 47

Artículo 34. NICSP 47 — Párrafo 34

Texto Legal

La entidad resultante reconocerá y medirá las partidas tributarias restantes incluidas en una fusión o que surjan de ésta de acuerdo con la norma internacional o nacional de contabilidad correspondientes que trate de los impuestos a las ganancias. La entidad resultante reconocerá y medirá el ingreso remanente de la tributación incluido en la fusión o que surja de ésta de acuerdo con la NICSP 23 Ingresos de Transacciones sin Contraprestación (Impuestos y Transferencias) NICSP 47 Ingresos. El método contable de la adquisición Reconocimiento y medición de los activos adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora identificables en operación adquirida Excepciones a los principios de reconocimiento y medición Impuestos a las ganancias (si están incluidos en los términos de la fusión)

Preguntas Frecuentes

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