NICSP 47

Artículo 46. NICSP 47 — Párrafo 46

Texto Legal

Cuando existe una separación entre el momento del hecho imponible y el de la recaudación de los impuestos, las entidades del sector público pueden medir los activos derivados de estas transacciones utilizando, por ejemplo, modelos estadísticos basados en el historial de recaudación del impuesto, la contribución o gravamen concretos en periodos anteriores. Estos modelos incluirán la consideración del calendario de los ingresos en efectivo de los contribuyentes, las declaraciones realizadas por los contribuyentes y la relación de los impuestos, contribuciones o gravámenes por cobrar con otros eventos de la economía. Los modelos de medición también tendrán en cuenta otros factores como: (a) que la legislación o regulación fiscal otorgue a los contribuyentes un periodo para presentar las declaraciones que sea mayor al que se permite al gobierno para la publicación de los estados financieros con propósito general; (b) que los contribuyentes no presenten las declaraciones en el momento oportuno; (c) la valoración de activos no monetarios para propósitos de evaluaciones fiscales; (d) complejidades en las leyes o regulaciones fiscales que requieren periodos más largos para liquidar los impuestos adeudados por determinados contribuyentes; (e) la posibilidad de que los costos financieros y políticos de aplicar rigurosamente las leyes o regulaciones fiscales (o las leyes o regulaciones relativas a otras contribuciones y gravámenes obligatorios) y de recaudar todos los impuestos, contribuciones y gravámenes legalmente adeudados al gobierno sean superiores a los beneficios recibidos; (f) las leyes o regulaciones fiscales que permiten a los contribuyentes diferir el pago de algunos impuestos; y (g) una variedad de circunstancias particulares de impuestos y jurisdicciones individuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del NICSP 47?

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