Una entidad contabilizará un acuerdo vinculante utilizando el modelo de contabilidad de acuerdos vinculantes si se cumplen todos los criterios siguientes: (a) las partes del acuerdo vinculante han aprobado el acuerdo vinculante (por escrito, oralmente o de acuerdo con otras prácticas habituales) y se comprometen a cumplir sus respectivas obligaciones; (b) la entidad puede identificar los derechos de cada parte en virtud del acuerdo vinculante; (c) la entidad puede identificar las condiciones de pago para la satisfacción de cada obligación de cumplimiento identificada; (d) el acuerdo vinculante tiene esencia económica (es decir, se espera que el riesgo, el calendario o el importe de los flujos de efectivo futuros de la entidad o el potencial de servicio cambien como consecuencia del acuerdo vinculante) (párrafos GA32 a GA34 proporcionan una guía adicional para los acuerdos vinculantes que requieren una transferencia de bienes o servicios distintos a un comprador o tercero beneficiario); y (e) Es probable que la entidad cobre la contraprestación a la que tendrá derecho por satisfacer sus obligaciones de cumplimiento de conformidad con los términos del acuerdo vinculante (párrafos GA35 a GA39 proporcionan una guía adicional). Al evaluar si es probable la recaudación de un importe de contraprestación, una entidad considerará solo la capacidad y la finalidad del suministrador de recursos de pagar ese importe de contraprestación cuando sea debido. El importe de la contraprestación a la que tendrá derecho la entidad puede ser inferior a la contraprestación de la transacción señalada en el acuerdo vinculante si la contraprestación es variable porque la entidad puede ofrecer al suministrador de recursos una concesión de precio (véase el párrafo 115).
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