NICSP 47

Artículo 66. NICSP 47 — Párrafo 66

Texto Legal

(a) el alcance del acuerdo vinculante aumenta debido a la incorporación de los compromisos que son distintos (de acuerdo con los párrafos 73 a 77); y (b) la contraprestación del acuerdo vinculante aumenta por un importe de contraprestación que refleja los valores independientes de la entidad de los compromisos adicionales y cualquier ajuste apropiado a ese valor para reflejar las circunstancias del acuerdo vinculante en particular. Por ejemplo, una entidad puede ajustar el valor independiente de un bien o servicio adicional por un descuento que reciba el suministrador de recursos, porque no es necesario que la entidad incurra en los costos relacionados en los que incurriría al proporcionar un bien o servicio similar a un nuevo suministrador de recursos. Si una modificación de un acuerdo vinculante no se contabiliza como un acuerdo vinculante separado de conformidad con el párrafo 65, una entidad contabilizará los compromisos aún no transferidos en la fecha de la modificación de un acuerdo vinculante (es decir, los compromisos restantes) de cualquiera de las siguientes formas que sea aplicable: (a) Una entidad contabilizará la modificación de un acuerdo vinculante como si fuera una rescisión del acuerdo vinculante existente y la creación de un nuevo acuerdo vinculante, si los compromisos restantes son distintos de los compromisos satisfechos en la fecha de la modificación de un acuerdo vinculante o con anterioridad a la misma. El importe de la contraprestación a asignar a las obligaciones de cumplimiento restantes [o a los compromisos restantes en una única obligación de cumplimiento identificada de conformidad con el párrafo 68(b)] es la suma de: (i) la contraprestación comprometida por el suministrador de recursos (incluidos los importes ya recibidos del suministrador de recursos) que se incluyó en la estimación de la contraprestación de la transacción y que no se había reconocido como ingreso; y (ii) la contraprestación comprometida como parte de la modificación de un acuerdo vinculante. (b) Una entidad contabilizará la modificación de un acuerdo vinculante como si formara parte del acuerdo vinculante existente si los compromisos restantes no son distintos y, por lo tanto, forman parte de una única obligación de cumplimiento que está parcialmente satisfecha en la fecha de la modificación de un acuerdo vinculante. El efecto que la modificación de un acuerdo vinculante tiene en la contraprestación de la transacción, y en la medición del progreso de la entidad hacia la satisfacción completa de la obligación de cumplimiento, se reconoce como un ajuste de los ingresos (ya sea como un aumento o una reducción de los ingresos) en la fecha de la modificación de un acuerdo vinculante (es decir, el ajuste de los ingresos se realiza sobre una base acumulativa de recuperación). (c) Si los compromisos restantes son una combinación de las partidas (a) y (b), entonces la entidad contabilizará los efectos de la modificación sobre las obligaciones de cumplimiento insatisfechas (incluidas las parcialmente insatisfechas) en el acuerdo vinculante modificado de forma congruente con los objetivos de este párrafo. Duración de un acuerdo vinculante

Preguntas Frecuentes

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