NICSP 47

Artículo 82. NICSP 47 — Párrafo 82

Texto Legal

Una obligación de cumplimiento da lugar a un pasivo cuando: (a) la entidad ha recibido recursos asociados a su obligación de cumplimiento insatisfecha o parcialmente insatisfecha en un acuerdo vinculante; y (b) el suministrador de recursos puede exigir el cumplimiento del acuerdo vinculante, si la entidad no satisface las obligaciones de cumplimiento asociadas a la contraprestación recibida, requiriendo a la entidad que transfiera recursos a otra parte en cumplimiento de los términos del acuerdo vinculante. Véase la guía adicional en los párrafos GA59 a GA62.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del NICSP 47?

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